Micelio
Auto1 de agosto de 2018

A- de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Flor Maria Erazo·Demandado Cabildo Indigena La Laguna

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca).

La controversia se generó en torno a la competencia para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldono.

Teniendo en cuenta que ambos despachos son superiores jerárquicos del juez de primera instancia de acuerdo con los artículos 36 de la Ley 906 de 2004 y 33y 34 de la Ley 1564 de 2012, la Corte considera que quien debe tramitar el recurso es el Juzgado Primero Civil del Circuito, porque fue a quien primero se le repartió el mismo.

Se remite el expediente a dicha despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar respecto del recurso presentado por la accionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por la senora Flor Maria Erazo, como agente oficiosa de los senores Emiro Jose Gomez Padilla y Alfonso Enrique Barros Atehortua contra el Cabildo Indigena La Laguna - Siberia del Corregimiento de Siberia, Municipio de Caldono, Cauca.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3378 que contiene la accion de tutela presentada por la senora Flor Maria Erazo, como agente oficiosa de los senores Emiro Jose Gomez Padilla y Alfonso Enrique Barros Atehortua al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca para que, de manera inmediata, desate la impugnacion presentada.
  5. Tercero. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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